De acuerdo con el Decreto Presidencial de EMERGENCIA SANITARIA 287/2020, modificatorio del decreto 260/2020, se establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que se encuentren en el país.
Quedan exceptuadas del mismo y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Conforme al Decreto, los restaurantes y bares SÓLO PODRÁN FUNCIONAR CON DELIVERY, que es considerado un servicio esencial según establece el artículo 6º inc. 12 y 19, en donde se exceptúan las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos y el reparto a domicilio de alimentos.
Asimismo, el COE (Comité de Emergencia Municipal de Córdoba) integrado por: las secretarías de la Municipalidad (Salud, Gobierno, Desarrollo Social), Policía de la Provincia, Salud de la Provincia, el Ejército Argentino y Bomberos, comunicó que bares y restaurantes sí pueden trabajar con el sistema de delivery de alimentos listos para consumir durante la cuarentena obligatoria.
Cabe destacar que con el objetivo de que las personas afectadas a las actividades y servicios exceptuados puedan justificar en forma clara y uniforme su actividad -exceptuada de la prohibición de circular por considerarse esencial en la emergencia- se aprueba mediante la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior, un modelo de certificación: Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) que deberá ser presentado completo ante las autoridades que tengan a su cargo el control del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Detallamos como descargar el mismo en la publicación anterior.