En el marco de las medidas que el Gobierno Nacional está implementando para hacer frente a la emergencia social y económica, y después de recientemente haber aprobado el decreto que prohíbe temporalmente los despidos, finalmente, a través del DNU 332/2020 publicado en el día de ayer, se dispuso la creación de un Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que contempla diversos beneficios para el sector empresarial y tiene como objetivo aliviar la situación de las empresas que se encuentran imposibilitadas de trabajar como consecuencia del aislamiento social y obligatorio.
El mismo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2020 y resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive. Sin embargo, la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del decreto.
El decreto incluye diversos beneficios, y podrán acceder a estos aquellos sujetos que posean actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, tengan una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19 y/o hayan experimentado una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. El decreto establece que los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
Asimismo, no podrán acceder a los beneficios los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto 270/2020 y los sujetos que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
El primer beneficio que contempla es la “Postergación o reducción del SIPA” de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al SIPA. A este fin, con respecto a la postergación, se autoriza a AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso. En cuanto a la reducción, se prevé que este beneficio será establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse. Este beneficio será para empleadores y empleadoras cuyo número total trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Para los empleadores cuyo personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.
Por otro lado, se dispone de una “Asignación Compensatoria al Salario” abonada por el Estado para todos los trabajadores y en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadores. El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Para los empleadores y empleadoras de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores o empleadoras de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores o empleadoras de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras:CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
De igual modo, establece el programa “REPRO”, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en empleadores que superen los CIEN (100) trabajadores, el cual consiste en una asignación no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para empresas no alcanzadas por el beneficio de la “Asignación Compensatoria al Salario” . La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Por último, dispone de un “Sistema integral de prestaciones por desempleo”, mediante el cual se prevé que se eleven los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Debemos tener en cuenta que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria, podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.
Fuente: Boletin Oficial