Por Candelaria Sartori

A partir de la publicación del decreto 297/2020 y sus modificaciones, que establecen la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que se encuentren en el país, numerosas empresas han optado por implementar la modalidad “home-office” o “teletrabajo” a fin de continuar operando.

Pero, ¿cómo es el régimen legal de esta práctica?

Primeramente, debemos mencionar que, a nivel internacional, la modalidad está regulada en el Convenio sobre Trabajo a Domicilio N° 177 de la OIT de 1996, que abarca al teletrabajo. El mismo, es ratificado por Argentina a través de la ley N° 25.800. Para ésta práctica además, rigen las mismas normas y leyes generales del trabajo, la Constitución Nacional,  la Ley Contrato de Trabajo (Ley 20.744), la Ley de Higiene, Salud y Seguridad (Ley 19.587), la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y los convenios que rigen cada actividad. Asimismo, es dable destacar que, actualmente, en Argentina no existe una ley específica sobre teletrabajo o “home-office”. 

En este marco, y atento a la masividad de empleados afectados al mencionado régimen a partir del aislamiento obligatorio, el 17 de marzo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dictó la Resolución 21/2020. La misma, establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

  • Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
  • Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Asimismo, dispuso que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012, que es la única normativa más específica en materia de TELETRABAJO, no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en el la resolución. Esto último es así, por no tratarse de una situación típica de teletrabajo sino de una medida derivada de la decretada emergencia sanitaria.

Esta última resolución mencionada (N°1.552/2012), establece una serie de lineamientos mínimos respecto de las condiciones de seguridad e higiene en que deberá desarrollarse la actividad laboral. Es decir, con respecto a los empleados que comenzaron a prestar tareas en modalidad de teletrabajo en ocasión del la emergencia sanitaria, los empleadores no tienen la obligación de hacer entrega ningún elemento de seguridad.

En contraposición, para trabajadores que prestaban tareas bajo modalidad home-office con anterioridad al aislamiento, los empleadores están obligados a suministrar los elementos correspondientes, y la última resolución publicada (21/2020) no los exime de hacerlo.

Asimismo, es preciso señalar que en el año 2003 se formó la Comisión de “Teletrabajo” del Ministerio de Trabajo, mediante la cual se elaboró un proyecto de ley acerca de la modalidad. Actualmente, el mismo continúa en estudio y nunca fue sancionado.

Lo cierto es que éste sistema plantea ciertos desafíos que pueden ser nuevos para muchas compañías y teniendo en cuenta el auge que ha cobrado la práctica como consecuencia de la emergencia sanitaria, esperamos sea éste el puntapié necesario para comenzar a regular la modalidad a través de la normativa adecuada.

FUENTE:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226869/20200317

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=204726