Por Candelaria Sartori y José Giménez

En el marco de la crisis en la actividad económica que es consecuencia del aislamiento social obligatorio, múltiples compañías ya habían anunciado diferentes medidas para sortear los inminentes riesgos, como vacaciones adelantadas, reducciones salariales, suspensiones, cesantías o despidos de sus empleados, amparándose en la causal de “fuerza mayor”.

Frente a esta situación, el Gobierno Nacional, a través del decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 dispuso la prohibición de los despidos y suspensiones de trabajadores durante 60 días, como una nueva medida para sostener la actividad económica frente al aislamiento social  obligatorio que rige en el país.

Principales aspectos del decreto

  • Se prohíben tanto los despidos, como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicacion del decreto en el BOLETÍN OFICIAL. 
  • Quedan exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece las compensaciones en el caso de suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. 
  • Asimismo, se dispone que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Con respecto a la opción de otorgar vacaciones en ésta época, debemos aclarar que las vacaciones otorgadas con anterioridad al aislamiento no son interrumpidas en primera instancia. Eso sí, no se descarta la posibilidad que en un futuro pueda salir a la luz nueva jurisprudencia invocando la negativa atento al carácter de excepcionalidad que reviste la pandemia. En relación a la medida del adelanto de  vacaciones, el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece que es requisito comunicar al trabajador la iniciación de las vacaciones por escrito y con una anticipación no menor de 45 días. 

La situación de “Fuerza mayor” está contemplada en los artículos 221 y 247 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT). El primero, establece que las  suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta. El segundo, rige en el el caso de la extinción del contrato por fuerza mayor y permite al trabajador percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de la misma ley.

La jurisprudencia resolvió que resulta justificada cuando se origina en hechos ajenos a la empresa, o resulta imprevisible o inevitable de acuerdo con la naturaleza y diligencia de un buen hombre de negocios, de lo contrario, la ruptura del vínculo aparecería provocada por voluntad arbitraria y unilateral del empleador, y utilizaría la figura de la fuerza mayor solo a los fines de reducir sus responsabilidades resarcitorias. 

El Dr. Prof. Julio Armando Grisolia establece que la fuerza mayor son aquellos hechos previstos o imprevistos que no pueden ser evitados y que afectan el proceso productivo de una empresa y producen la imposibilidad de cumplir la obligación de dar ocupación. Para resultar justificada, debe obedecer a causas externas graves y ajenas al giro y a la previsión empresarial. Queda eximido de preavisar solo si el empleador acredita en debida forma que resultaba imposible prever la sobreviniente extinción por dicho motivo y que ocurrió en forma súbita e imprevisible. De este modo, todo parecía indicar que la circunstancia actual  se adecuaba a los requisitos esenciales esgrimidos por la norma y que las empresas se podrían haber amparado en estos artículos para realizar despidos masivos. Por lo tanto, la publicación de un DNU que adopte medidas para evitar esta situación, era inminente.

Asimismo, debemos tener en cuenta que más allá del reciente DNU, la “Encuesta Permanente de Hogares” del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) estima que en la Argentina la proporción de asalariados en negro es del 34% de los trabajadores en relación de dependencia, con lo cual podrían ser despedidos de igual forma.