Por Candelaria Sartori

Mediante el Decreto 347/20, publicado el pasado 6 de abril, el Gobierno Nacional modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción regulado en el decreto 332/20.

A continuación, las principales modificaciones:

Se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción, que estará integrado por los titulares de los Titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, Economía y Trabajo, y de la AFIP. El mismo, junto con el Jefe de Gabinete de Ministros definirá los criterios técnicos y dictaminará respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en decreto 332/20.

Asimismo, el primer decreto excluía en su artículo 4º a los sujetos que realizan las actividades y servicios esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el decreto 297/2020. En la modificación, se mantiene la exclusión, pero sin embargo, se contempla que atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, estos sujetos pueden presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos y el Jefe De Gabinete De Ministros, previo dictamen del Comité De Evaluación y  Monitoreo Del Programa De Asistencia De Emergencia Al Trabajo y La Producción, fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.”

Se dispone además, que el Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen, pero con previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción ”.

Este comité, junto con el Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en decreto 332/20.

Al margen de las aclaraciones y modificaciones realizadas al decreto, consideramos que el Programa continúa siendo una norma sumamente general y programática, que sin lugar a dudas requerirá de una reglamentación adecuada en varios aspectos, desde la reglamentación del procedimiento preventivo de crisis, previsto para la postergación o reducción del SIPA en casos de empresas con más de 60 empleados, hasta la forma de acreditar la situación o circunstancia especial de cada empresa para poder acceder al beneficio. 

Indudablemente, el mundo del trabajo actual nos presenta diversos desafíos, y en estas circunstancias es necesario implementar un marco legal que sea preciso, que brinde seguridad y que se adapte a los permanentes cambios laborales que estamos atravesando día a día.

FUENTE:  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227511/20200406