En el marco de medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, frente a la situación actual, se decidió la prórroga (a través del decreto 330/2020 publicado en el B.O.) hasta el día 30 de abril del corriente año del plazo para que los contribuyentes que posean fondos en el extranjero puedan repatriarlos con el beneficio de la exención del aumento de la alícuota sobre bienes situados fuera del país.
Por su parte, AFIP convalidó la prórroga hasta el 6 de mayo próximo para pagar el adelanto del impuesto sobre Bienes Personales en el exterior, acompañado de la extensión de la feria fiscal hasta el día 12 del corriente mes, ver RG. 4691 y 4692/2020 (correspondientemente) publicadas también en el B.O.
Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los distintos procedimientos administrativos que se encuentren llevándose a cabo (sumarios, clausuras, DTO, requerimientos fiscales, entre otros).
Vale remarcar que, la medidas adoptadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, no implican la modificación del esquema de alícuotas para el anticipo.
El monto a ingresar está determinado como un porcentaje entre 0,1% y 0,5% del total de los bienes declarados en el extranjero. El pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.
Deberemos tener en cuenta que, quienes realicen la repatriación y siempre y cuando, dichos importes permanezcan por depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades bancarias autorizadas, hasta el 31 de diciembre de este año quedarán exceptuados del pago a cuenta y, en consecuencia, tampoco
deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior.
Que sucede ante un incumplimiento? Cuando los contribuyentes que realizaron una solicitud de eximición del ingreso del pago a cuenta, no cumplan con la repatriación o los plazos de permanencia, la obligación correspondiente al pago a cuenta volverá a ser exigible junto con intereses resarcitorios.
Consideramos que estas medidas darán posibilidad al contribuyente de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente, y permitirá a los profesionales intervinientes disponer de un plazo adicional para dar un adecuado asesoramiento al caso.